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miércoles, 14 de febrero de 2007

Confirmacion de Asistencia al Jueves 1 de Marzo

En esta entrada. por favor , cada uno, deje sus datos de email y nombre y apellido, para poder estimar la Asistencia del Jueves 1 de marzo, a las 17 horas y preveer espacios y fotocopias.
Haganlo con la herramienta del "Publicar comentario".Gracias

Sergio Abrevaya

78 comentarios:

Anónimo dijo...

Alvarez Maria Beatriz
mbacentrodemediacion@arnet.com.ar
4381-7715/16
Concurrire al encuentro del Primero de Marzo.-

Anónimo dijo...

Confirmación de concurrencia:
Guillermo Gonzalez
Habil MJN 1094
4372-0997
gmgonzalez@ciudad.com.ar

Anónimo dijo...

Silvina Fedrizzi
sfedrizzi@ciudad.com.ar
4812-6674 / 4813-7775
confirmo asistencia

Anónimo dijo...

Confirmo asistencia
Alexis Corti
4372-8641
estudiocorti@redesdelsur.com

Anónimo dijo...

Claudio Pagani
paganiclaudio@yahoo.com.ar
4371-8305
Confirmo concurrencia

Anónimo dijo...

si va Pagani y Gonzalez, tratare de ir.
Alejandro Lareo

Anónimo dijo...

Confiormo mi asistencia al encuentro del 1 de marzo
Mario Murmis

Anónimo dijo...

Confirmo asistencia.
ROXANA VALSANGIACOMO
r.vals@mediator.com.ar

Anónimo dijo...

Confirmo mi asistencia al encuentro Saludos Roxana Acosta Laina

Anónimo dijo...

Beatriz Giardino
confirmo concurrencia
Hab MJN 1846
beatrizgiardino@cpacf.org.ar

Néstor Tato dijo...

Voy.Néstor Tato

Néstor Tato dijo...

Voy. Néstor Tato

Anónimo dijo...

Intentaré concurrir

Mario H. Massei Mugarza
Habilitación 3951
4371-6605 o 4373-6915
mhmm@itcom.com.ar

Anónimo dijo...

CONCURRIRÉ EL 01 DE MARZO AL ENCUENTRO DE MEDIADORES

Anónimo dijo...

Confirmamos nuestra asistencia.
Verónica L. Bianchi
Cynthia Borgnia.
Patricia Benedit.
info@mediaras.com.ar
www.mediaras.com.ar
4811-7270 int.111

Anónimo dijo...

Confirmamos nuestra asistencia.
Verónica L. Bianchi
Cynthia Borgnia.
Patricia Benedit.
info@mediaras.com.ar
www.mediaras.com.ar
4811-7270 int.111

Anónimo dijo...

Confirmo mi asitencia Monica Barbagallo

Cristina Aponte&Asociados dijo...

Maria Cristina Aponte
crisap@yahoo.com
Confirmo asistencia

Anónimo dijo...

Confirmo asistencia
Alejandro Jorge Plazas
M. 3445
aplazas@sinectis.com.ar
T.E.15-4-916-6576

Anónimo dijo...

Silvia A. Linch
silvialinch@gmail.com
15-4140-7100
Confirmo asistencia

Anónimo dijo...

Andrea Maruelli
estudiomaruelli@fibertel.com.ar
4371-4010
Confirmo asistencia.

Anónimo dijo...

Confirmamos asistencia al Encuentro de Mediadores.
Irene María Areco (Hab. MJ Nº378)
Susana Matabacas (Hab. MJ Nº 428)
4374-2445
Sumat@infostar.com.ar

Anónimo dijo...

confirmo mi concurrencia al jueves 1º de marzo. Silvia Suari.

Anónimo dijo...

Concurriré a la reunióm del 1 de marzo
Cristina Giri

Anónimo dijo...

Concurriré a la reunión del primero de Marzo. María Evangelina Trebolle

Anónimo dijo...

concurrire reunion.Alicia Kleiban

Anónimo dijo...

Concurriré al encuentro
silpermo@fibertel.com.ar
4814-1047

Anónimo dijo...

Rebecca R. Rutenberg
Mediadora Mat. 371
rebeccar@arnet.com.ar
5217-6677
Concurriré al encuentro del 1° de marzo

20 de febrero de 2007

Anónimo dijo...

Yusef, Susana Teresita
abogada@estudioyusef.com.ar
4374-3336 (Tel./Fax) - 4372-9952
Concurrire al encuentro del Primero de Marzo.-

Anónimo dijo...

Confirmo asistencia
santiago de arizabalo
santiagodearizabalo@hotmail.com
1540256346

Anónimo dijo...

Confirmo asistencia al encuentro del 1° de Marzo. Firma Daniel Prezioso Reg. N° 201 MJN

Anónimo dijo...

Julieta Molinari
julietamolinari@yahoo.com
4327-3406
Confirmo asitencia al encuentro

Anónimo dijo...

confirmo mi asistencia
ANTONIO ANGIO
angioa@ciudad.com.ar
1566552714

Anónimo dijo...

Confirmo asistencia:
Osvaldo R. Malvezzi Taboada
mtaboada.ainco.med@gmail.com
4371-1172 / 4374-2725

Anónimo dijo...

Silvia LLosas
Confirmo mi asistencia al Encuentro .

Anónimo dijo...

Confirmo Asistencia:
Susana Andrea Velazquez
Hab. Nº 209
svelazquez@jusbaires.gov.ar

Anónimo dijo...

Asistiré al encuentro del 1 de marzo
Mónica Fernández Arhex
mfarhex@estudio-mediacion.com.ar
Hab. MJN 252

Anónimo dijo...

Confirmo asistencia
Adriana Schiavon
adrianaschiavon@hotmail.com

Anónimo dijo...

Confirmo mi asistencia al encuentro del 1ro. de marzo
María Beatriz Bustos Rodríguez
Tel. 4371-4556
estudiobustos@fibertel.com.ar

Anónimo dijo...

Maria del Carmen Poggi.
4382-7536
mediatto@hotmail.com
Confirmo asistencia.

Anónimo dijo...

Solicito inscripción al Encuentro

Mónica Montoto
mamogar@hotmail.com

Anónimo dijo...

Confirmo mi asistencia al encuentro.

Muchas gracias.

Sandra Yanover, matrícula nº 4081

Anónimo dijo...

Adhiero y suscribo manifiesto.
Dra. Adriana Luisa Schneider
H.M.J.N. Nro. 862

Anónimo dijo...

Confirmo asistencia al encuentro de mediadores prejudiciales del 1/03/07 en el Centro Cultural San Martin

Esther B. Díaz

Matricula MJ 1088

Anónimo dijo...

allí estaré el 1° de marzo, gracias y saludos, Carolina.

Carolina V. Correa Crovetto

Anónimo dijo...

Estimados Colegas:

Por el presente confirmo mi asistencia el Jueves 1 al Teatro San Martín.

Carmen Ludovina Grande
Matrícula 2750

Anónimo dijo...

AGRADECERIA ME INCLUYERAN EN LA REUNION DEL DIA 1º DE MARZO.-

CARLOS EDUARDO ROWLAND

Anónimo dijo...

les
ruego me anoten par el encuentro. Muchas gracias,
cordiales saludos
Graciela Pereyra

Anónimo dijo...

Concurriré a la reunión del próximo 1 de marzo.
Y gracias por todos los mails.

Maria Elena Carballeira
Matrícula Nº 4411

Anónimo dijo...

ESTOY A FAVOR DE ESTA INICIATIVA!
Maria Alejandra Cairatti.

Anónimo dijo...

Confirmo mi participación el 1º de marzo de 2007

Ada Francetic
Mat. 658

Anónimo dijo...

Hola Colegas: Muchas gracias por el envío de la información. Confirmo mi asistencia para el 1 de marzo. Dra. Silvia Graciela Díaz Yagües.

Anónimo dijo...

HOLA A TODOS:
mis datos son: AGUSTINA LOPEZ: REG. MINISTERIO DE JUSTICIA N° 3190, Mediadora Comunitaria del CGPC N° 10 GCBA. Tel: 4583-6145. Confirmo mi asistencia al encuentro y gracias por invitarme. Saludos a todos los colegas.-

Anónimo dijo...

Confirmo mi asistencia: NELLY CRISTINA IGLESIAS MJ N 672

Anónimo dijo...

Estimados:

Confirmo mi asistencia para el próximo 1 de marzo a las 17.
Reciban un cordial saludo

Diana R. Fiordelisi

Anónimo dijo...

Hola
soy Sara Tester confirmo que voy a estar el 1 de marzo
me parece barbaro que nos demos impulso para progresar y cooperar juntos

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo y apoyo la iniciativa, estare el primero de marzo.habilitacion 2.232
JOrge VArela

Anónimo dijo...

confirmacion
Hector Kremer

Anónimo dijo...

Confirmo mi asistencia para el encuentro del 1 de marzo a las 17 hs.
Cordialmente
María. A .Scazziota

Anónimo dijo...

CONFIRMO MI ASISTENCIA AL EVENTO DEL 1 DE MARZO DE 2007.- NELIDA BETRIZ REGGIARDO, MJN N° 80

Unknown dijo...

SONIA MARIA ABELLA:
Confirmo mi asistencia para el 1 de marzo, resulta más que indispensable esta unión y esfuerzo compartido.
soniaabella@gmail .com
Telefax. 4952-2747 4953-3812, de 14 a 20hs.

Anónimo dijo...

Confirmo asistencia
Maria Cristina Cavalli
Hab. MJN 1684
5-238-38383

Anónimo dijo...

Estimada colega: por este media te quiero confirmar la asistencia del 1 de marzo,.Me resulta imposible entrar a través del blog.
Desde ya muchas gracias.-
PD: Norma Elma Conde

Anónimo dijo...

Confirmo concurrencia
Eduardo Torres
eduardo@torrespinto.com.ar

Anónimo dijo...

asistire el 1° de marzo, Viviana Gómez (vivianagomez@ibertel.com.ar)

Anónimo dijo...

Hebe García Medina

EDGARDO MARTIN DAYAN dijo...

Confirmo asistencia.
EDGARDO MARTIN DAYAN
edayan@ciudad.com.ar
4381-4733

Anónimo dijo...

María E. Chabratoski de Clapera
Registro N° 2344 MJN
Confirmación de asistencia
T.E. 4372-5695
chabratoski.maria@fibertel.com.ar

Anónimo dijo...

Confirmo mi asistencia al Encuentro del 1/03/06 y mi adhesión a los términos de la convocatoria.
Nos vemos el jueves,

Nora M. Franco
Abogada - Mediadora

Anónimo dijo...

Confirmamos nuestra asistencia al encuentro del 1 de marzo
Raquel Munt
María Eugenia Paradiso Casal
Mónica Pezzoni

Anónimo dijo...

Estaré presente.
Cordialmente.
Pedro Zuanich

Anónimo dijo...

Soy la mediadora Raquel gutcovsky nº 3418 y participare del evento. Gracias.

Anónimo dijo...

Confirmo asistencia al encuentro del 1ro de marzo
Portela Mercedes
Matricula MJDH 4354
Uruguay 654, 6 613 CABA
portelamercedes@yahoo.com.ar
mportela@senaf.gov.ar
4373-7724

Anónimo dijo...

Estimados Colegas confirmo x este medio mi asistencia el jueves 1º.
Muchas gracias saludos

Mercedes Marinac
abogada y mediadora
Habilitación MJ 4260

Anónimo dijo...

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de Marzo
Hola a todos.
Al no poder concurrir en el día de la fecha al Encuentro e Mediadores Prejudiciales, en el Teatro San Martín, queremos participar igualmente y lo haremos a través de este medio (ya que, entre otras cosas, figuramos en la nómina de adherentes - o convocantes -). Del temario que surge de esta convocatoria, como por ejemplo, la unión de todos los mediadores, el logro de una ley digna, honorarios justos y el respeto de todos los usuarios de la Mediación, compartimos conceptualmente los mismos, pero aclarando que, con relación a la nueva norma que va a regir nuestra actividad, no debe ser ya una ley pensada en la Mediación Prejudicial, sino que proponemos la Mediación Judicial, pasando a ser entonces los abogados mediadores profesionales integrantes del Poder Judicial de la Nación, lo cual define el rol del mismo, así como también resuelve el tema de los honorarios, ya que, al ser este un funcionario público, automáticamente pasa a percibir sus honorarios como sueldo del estado. En nuestro esfuerzo por lograr un reconocimiento de nuestra actividad como abogados mediadores, para quienes no nos conocen hacemos un breve comentario y les decimos que hemos junto a otros colegas una Asociación Civil sin fines de lucro llamada C.O9.N.P.R.O.M.A.R.C., que tiene como objetivo justamente la defensa de la profesión del abogado mediador, la defensa por la dignidad de su trabajo, que entre otras cosas se trasluce a través del cobro de honorarios dignos, además de ser entidad formadora de mediadores, porque entendemos que la excelencia en la capacidad nos va a posicionar como abogados especialistas en negociación, vale decir, un posgrado de nuestra hermosa carrera de Abogados. Este breve comentario, es para reforzar la idea que hoy convoca, la cual es la unión de todos los mediadores. Creyendo firmemente en estas dos premisas básicas, vale decir, la unión de todos y el trabajo desde el Poder Judicial - que es nuestra área -, consideramos que vamos a obtener el debido respeto a nuestra actividad.
Ponemos a disposición de todos nuestro anteproyecto de Ley de Mediación Judicial, la cual ha sido revisada por diferentes diputados y senadores del Congreso de la Nación. Pensamos que con esto sumamos al esfuerzo del encuentro del día de hoy.
No queremos despedirnos sin hacer otro comentario, que tiene que ver específicamente con lo dicho en la convocatoria "...no se han convocado funcionarios del Ministerio de Justicia...". Esto no se ajusta totalmente a la realidad, ya que, entre las personas convocantes, figuran, por ej. el Dr. Sergio Abrevaya, a quien lo reconocemos como un gran luchador por la Mediación y no olvidamos su paso por el P.M.P. J.U.S, lo cual no convirtió, durante varios años, en nuestro "Director", por tener a su cargo el área de Mediación, atento a que bajo su gestión nos ha recibido varias veces, y supo escuchar nuestro reclamos, aunque sin poder dar una respuesta a los mismos, los cuales eran justamente los temas que hoy nos convocan, y, más allá de esto, la situación es que es buenos saber que el Dr. Continúa siendo funcionario del Ministerio de Justicia de la Nación, ya que es de público conocimiento su trabajo en la Secretaría de Derechos Humanos, en la CONADI.
Dicho esto, así todos sabemos quienes somos y con quién nos sentamos a trabajar, sigamos trabajando todos juntos, que tengamos éxito, suerte.
Dra. Liliana Miti,Dra.Perla Judith Lancman.

Anónimo dijo...

Liliana y Perla:
Contamos con uds.y vuestro trabajo.Te agradezco muchisimo tus conceptos. Te aclaro que NO SOY FUNCIONARIO del Ministerio de Justicia,ni empleado. LA CONADI, comision nacional de la Identidad, que forman defensores fiscales, ejecutivo y una ONG, articula un equipo, de publico y notorio, auxiliar de la justicia al que me convocan como mediador.
Espero que esto aclare la confusion.
sergio

Anónimo dijo...

Estimado Sergio y demas colegas.
A continuacion les enviamos nuestra propuesta de reforma para que todos los mediadores puedan leerla.Solicito se difunda de manera de analizar todas las propuestas que se han trabajado desde diferentes lugares y elaborar aquellas que nos sirva a la mayoria.
Saludos.Dra.P.Judith Lancman,Liliana Miti.
conpromarc@yahoo.com.ar

BORRADOR de la PROPUESTA
de REFORMA DE LA LEY 24.573 de las Dras.Perla Judith Lancman
Liliana Lucia Miti;
Maria Cristina Demarchi

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso... decretan o sancionan con fuerza de ley
Art. 1°.- Sustitúyese el artículo 1 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 1º.- Institúyese con carácter obligatorio la mediación judicial, como etapa conciliatoria previa a la etapa contenciosa de todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución conciliatoria de la controversia.
Art. 2º.- Incorpórase como artículo 1 bis de la ley 24.573, el siguiente texto:
Artículo 1 bis.- El proceso judicial se inicia con la etapa conciliatoria a cargo del mediador judicial.
Finalizado este procedimiento habiéndose arribado a un acuerdo de partes, se cierran las actuaciones con la firma del Mediador Judicial, procediendo a su archivo en el Juzgado sorteado. En caso de que concluya sin acuerdo, se remiten las actuaciones al Juzgado para iniciar la etapa contenciosa.
En la etapa contenciosa se desarrolla el proceso judicial vigente correspondiente a cada fuero.
El juez podrá remitir el expediente a Mediación Judicial de oficio o a pedido de parte, en cualquier momento del proceso.
Tendrá carácter voluntario la mediación extrajudicial, cuya reglamentación estará a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación.
Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 2 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 2º.- El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:
Causas penales, correspondientes a delitos reprimidos con pena de reclusión o prisión que exceda los tres años.
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.
3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
4. Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.
5. Amparo, hábeas corpus e interdictos.
6. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de mediación.
7. Diligencias preliminares y prueba anticipada.
8. Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.
Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 3 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
La mediación en causas penales, estará exclusivamente a cargo de mediadores judiciales. Para su aplicación será necesario el consentimiento del fiscal, la víctima y el ofensor. Si finaliza en acuerdo el mismo deberá ser homologado judicialmente.
Art. 4º.- Sustitúyese el artículo 4 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 4°.- El reclamante formalizará su pretensión ante la mesa general de recepción de expedientes que corresponda, detallando la misma en un formulario cuyos requisitos se establecerán por vía de reglamentación. Cumplida la presentación se procederá al sorteo del mediador de la lista de mediadores judiciales y del juzgado que entenderá en caso de litigio.
Art. 5º.- Sustitúyese el artículo 5 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 5º.- La mesa general de entradas entregará el formulario debidamente intervenido al presentante quien deberá remitirlo al juzgado designado dentro del plazo de tres días.
Art. 6º.- Sustitúyese el artículo 6 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 6º.- El mediador, dentro del plazo de diez (10) días de haber tomado conocimiento de su designación, fijará la fecha de la audiencia y la comunicará al juzgado designado.
El juzgado notificará la fecha de la audiencia a las partes mediante cédula, que librará de oficio adjuntando copia del formulario previsto en el artículo 4. Dicha cédula será diligenciada por la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial de la Nación. A tal fin se habilitarán los formularios de cédula de notificación cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente.
Art. 7º.- Sustitúyese el artículo 8 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 8º.- Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la intervención de un tercero, solicitado por las partes o de oficio, podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia mediadora.
Si el tercero incurriese en incomparecencia se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación con relación a los testigos.
Art. 8º.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 10.- Dentro del plazo previsto para la mediación el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.
Si la mediación fracasare por la incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes, los incomparecientes deberán abonar una multa del uno por ciento del sueldo de un mediador judicial. La multa prevista se elevará al doble en caso de incomparecencia injustificada a la primera audiencia o reiterada.
La multa será aplicada por el juez interviniente y los montos provenientes de las multas deberán ingresar al fondo de financiamiento de la mediación.
Habiendo comparecido, y previa intervención del mediador, las partes podrán dar por terminado el procedimiento de mediación.
Art. 9º.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 11.- Las actuaciones serán confidenciales. El deber de confidencialidad alcanza a los mediadores, a las partes y sus letrados, y a todo aquel que haya participado en la etapa conciliatoria. En la etapa de litigio, no podrán prestar declaración sobre hechos, ni presentar documentación de la que hayan tomado conocimiento en el marco de la confidencialidad. En caso de que así lo hicieran, dicho acto será nulo de nulidad absoluta.
Quedará relevado de dicho deber quien, durante el desarrollo del procedimiento, tomara conocimiento de la existencia de un delito de acción pública o malos tratos contra un menor, el que deberá ser denunciado ante la autoridad competente.
Las partes deberán asistir a las audiencias personalmente, no pudiendo hacerlo por apoderado, excepto las personas jurídicas y las partes domiciliadas en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.
La asistencia letrada será obligatoria.
Art. 10.- Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 12.- Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en la que deberá constar los términos del mismo firmado por el mediador, las partes y los letrados intervinientes, extendiéndose tantos ejemplares como partes hayan intervenido e incorporándose uno a las actuaciones.
Los acuerdos celebrados por las partes con asistencia letrada y ante el mediador judicial, tendrán carácter ejecutorio. No obstante, el juez de la causa podrá declarar de oficio o a petición de parte, su nulidad, por haberse afectado disposiciones de orden público, dentro de los cinco días de la incorporación del acuerdo a las actuaciones.
En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 11.- Incorpórase como artículo 12 bis de la ley 24.573, el siguiente texto:
Artículo 12 bis.- Los acuerdos logrados en mediaciones extrajudiciales tienen validez entre las partes. Deberán ser homologados judicialmente para tener fuerza ejecutoria y ser oponibles a terceros.
Los casos de incumplimiento de acuerdos no homologados judicialmente y de cierre sin acuerdo en mediación extrajudicial, no habilitan el inicio de la etapa litigiosa del proceso judicial, debiendo iniciarse mediación judicial.
Art. 13.- Sustitúyese el artículo 14 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 14.- Si no se arribase a un acuerdo en la mediación judicial, se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.
Las actuaciones se remitirán al juez designado y, si las partes así lo deciden, se inicia la etapa de litigio.
Art. 14.- Sustitúyese el artículo 15 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 15.- Créase el Registro de Mediadores Judiciales cuya constitución, organización, actualización y administración estará a cargo del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
Art. 15.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 16.- Para ser mediador judicial será necesario poseer título de abogado, con cinco años de antigüedad en la matrícula y adquirir la capacitación requerida que establezca el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA para cada especialidad.
Art. 16.- Sustitúyese el artículo 17 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 17.- El ejercicio de la mediación judicial es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado y de mediador extrajudicial. Los mediadores matriculados en el Ministerio de Justicia de la Nación, que opten por ejercer la Mediación Judicial, formalizarán su opción en dicho Ministerio a partir de la publicación de las reformas de la presente ley y por un término de 60 días corridos. Vencido este plazo el Registro de Mediadores Judiciales que se conforme será remitido a la Comisión de Selección y Contralor del Consejo de la Magistratura , con lo legajos de dichos mediadores.
Art. 17.- Sustitúyese el título del capítulo "De las causales de excusación y recusación" de la ley 24.573, por el siguiente texto:
"DE LAS CAUSALES DE SUSPENCIÓN, EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN"
Art. 18.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 18.- El mediador deberá excusarse bajo pena de inhabilitación como tal, en todos los casos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para excusación de los jueces, pudiendo ser recusado con expresión de causa por las partes conforme lo determina ese Código. De no aceptar el mediador la recusación, ésta será decidida por el juez designado conforme lo establecido en el artículo 4, por resolución que será inapelable.
En los supuestos de excusación y recusación se practicará inmediatamente un nuevo sorteo.
Los mediadores judiciales podrán ser suspendidos y removidos del registro de mediadores por las causales y procedimientos previsto por las normas vigentes que rigen para los jueces de la Nación.
Art. 19.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 19.- Se crea una Comisión de Selección y Contralor del Registro de Mediadores que dependerá del Consejo de la Magistratura.
Art. 20.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 20.- La Selección y Contralor del Registro de Mediadores dependerá del Congreso de la Magistratura.
Art. 21.- Sustitúyese el artículo 21 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 21.- El mediador percibirá por la tarea desempeñada una remuneración equivalente a la de Secretario de Juzgado.
Art. 22.- Derógase el artículo 22 de la ley 24.573.
Art. 23.- Sustitúyese el artículo 23 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 23.- Créase un Fondo de Financiamiento a los fines de solventar:
a) La remuneración de los mediadores.
b) Cualquier otra erogación relacionada con el funcionamiento del sistema de mediación.
Art. 24.- Sustitúyese el artículo 24 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 24.- El Fondo de Financiamiento se integrará con los siguientes recursos:
1) 50 % de las sumas asignadas al Programa de Mediación en las partidas del Presupuesto Nacional.
2) Al inicio del proceso judicial, con el sorteo de la causa se abonará 1 % en concepto de Tasa de Justicia del cual el 50 % se destinará al mencionado Fondo. Si el proceso finaliza en la etapa conciliatoria el aporte de la tasa de justicia queda concluido.
En las causas cuyo monto sea indeterminado se abonará el 50% de la tasa establecida en el Art. 6° de la ley 23.898.
Si el proceso pasa a la etapa contenciosa se integrará 2,50% en concepto de tasa de justicia complementaria.
3.- Los importes derivados de la aplicación de las multas del ART. 8.
Art. 25.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 25.- La administración del Fondo de Financiamiento estará a cargo de la Comisión de Control de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 26.- Incorpórase como artículo 25 bis de la ley 24.573, el siguiente texto:
Artículo 25 bis.- En la oportunidad del artículo 5º o en el plazo de tres días a contar desde la efectiva toma de conocimiento, las partes podrán solicitar al juez designado el beneficio de litigar sin gastos conforme las normas del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación.
Art. 27.- Derógase el artículo 27 de la ley 243.573.
Art. 28.- Sustitúyese el artículo 28 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 28.- Las modificaciones establecidas en esta ley comenzarán a aplicarse dentro de los ciento ochenta (120) días a partir de la promulgación de la presente reforma de esta ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha.
Art. 29.- Sustitúyese el artículo 29 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 29.- La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil, desde que se formalice la presentación en la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos.
Art. 30.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 30.- En todos aquellos aspectos no expresamente regulados en esta ley se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación en la medida en que no fueren incompatibles.
Art. 31.- Sustitúyese el artículo 31 de la ley 24.573, por el siguiente texto:
Artículo 31.- La presente ley será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de la justicia nacional y federal.
Artículo 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

Anónimo dijo...

Quiero saber cómo les fue con el proyecto

Recordamos nuestro primer paso...

En el mes de septiembre de 2006 un pequeño grupo de mediadores decidieron redactar una nota a la Dirección de Métodos Participativos de Justicia solicitando se actualizaran los honorarios vigentes desde 1998...
Fue firmada por 119 mediadores ...


Rememoramos nuestra jornada fundacional...

ENCUENTRO 1º DE MARZO DE 2007.

Estuvimos el jueves 1° de marzo de 2007, a pesar del temporal, 200 mediadores prejudiciales, y salio espectacular!!

Nos contagio el entusiasmo, y nos convocamos a un proximo encuentro a discutir la Ley.

Mientras habrá reuniones los miércoles en Il Gatto. En diario judicial nos dedicaron una pagina con un relato sobre lo acontecido . Ver: http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=31957


NOS JUNTAMOS EL 1º DE MARZO DE 2007

A LAS 17 Horas en el Centro Cultural Gral San Martin . Sarmiento y Paraná . Ciudad de Buenos Aires.

NOS ENCONTRAREMOS PARA CONSTRUIR LA UNION DE TODOS LOS MEDIADORES PREJUDICIALES:

PARA OBTENER:

UNA LEY QUE DIGNIFIQUE NUESTRA TAREA

UN HONORARIO QUE REFLEJE EL ESFUERZO

EL RESPETO DE TODOS LOS USUARIOS DE LA MEDIACION.